Desde la aparición de la nueva Ley de Seguridad Privada el 4 de abril de 2014 (Ley 5/2014), se han producido cambios muy importantes que afectan a los trabajadores y empresas del sector, pero también se han introducido novedades que conciernen directamente a los clientes que contraten servicios de vigilancia.
En la nueva Ley de Seguridad Privada se contempla la responsabilidad de los clientes que contraten estos servicios, cosa que antes no se tenía en cuenta. A día de hoy, si una empresa, comunidad de propietarios, industria u otro tipo cliente, contrata servicios que incluyen funciones exclusivas de los vigilantes de seguridad, a empresas que no estén debidamente homologadas, cometerán una infracción clasificada como muy grave e incurrirán en responsabilidades legales, pudiendo ser sancionados con multas cuyo importe va de 20.001 a 100.000 euros.
Es la sección URPA de la Policía la encargada del control de los servicios de seguridad y de intrusismo profesional, es decir, cualquier servicio que esté asumiendo competencias reservadas a los vigilantes habilitados por el Ministerio del Interior. En cualquier actuación, será el inspector del Policía que levante acta de la infracción quien tenga en consideración los agravantes o circunstancias a tener en cuenta a la hora de imponer la cuantía de la sanción.
Muchas comunidades y empresas que ya han sido multadas, contaban con un auxiliar en el control de acceso al recinto, pero las funciones de seguridad no las pueden asumir unos auxiliares, ya que son competencia exclusiva de vigilantes y empresas de seguridad. Ninguna empresa que no esté homologada como empresa de seguridad por el Ministerio del Interior puede ofrecer servicios de vigilancia, así que es imprescindible comprobar este punto cuando se vayan a contratar servicios de seguridad y además asegurarse de que los vigilantes asignados al servicio están debidamente habilitados.
La posibilidad de sancionar la contratación indebida de servicios de vigilancia se ha adoptado como medida para evitar el intrusismo profesional de empresas y personal que no tiene formación ni está preparado para asumir esa responsabilidad, pero también como medida de protección de los clientes que buscan reducir costes económicos y no son conscientes del peligro que supone contratar personal no cualificado para este trabajo.
Si está Ud. pensando en contratar un servicio de vigilancia, ha de tener en cuenta que no sólo está en juego conseguir un servicio eficaz que proteja sus bienes, sino que la falta de responsabilidad en la contratación puede suponer para usted problemas laborales, pérdidas y daños materiales así como graves perjuicios económicos si es multado en una inspección de policía (sección URPA) encargada de levantar actas de infracción sobre Seguridad Privada e intrusismo profesional.
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Artículo 59. Infracciones de los usuarios y centros de formación.
Los usuarios de servicios de seguridad privada y los centros de formación de personal de seguridad privada podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Muy graves:
- a) La contratación o utilización a sabiendas de los servicios de empresas de seguridad o despachos de detectives carentes de la autorización específica o declaración responsable necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada.
- h) La contratación o utilización a sabiendas de personas carentes de la habilitación o acreditación necesarias para la prestación de servicios de seguridad o la utilización de personal docente no acreditado en actividades de formación.
Artículo 63. Sanciones a usuarios y centros de formación.
Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 59, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
- a) Multa de 20.001 a 100.000 euros.