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Servicios y Actividades de las Empresas de Seguridad

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Servicios y Actividades de las Empresas de Seguridad

Antes de contratar a una empresa de seguridad conviene saber qué puede hacer por ley y qué no. El sector está regulado de arriba abajo: no cualquiera puede prestar estos servicios, y las actividades que se consideran seguridad privada están definidas en la Ley 5/2014 y en el Reglamento que la desarrolla. Esta página explica, sin tecnicismos, qué actividades reconoce la ley, qué exige y por qué te interesa contratar a una empresa inscrita en el registro.

Qué actividades reconoce la ley como seguridad privada

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada delimita un conjunto cerrado de actividades. Entre ellas están la vigilancia y protección de bienes e instalaciones, la protección de personas, el depósito y custodia de objetos valiosos, la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad conectados a una central, y la propia explotación de centrales receptoras de alarmas. Todo lo que entra en esa lista solo puede prestarlo una empresa autorizada.

La idea de fondo es sencilla: estas actividades tocan derechos de las personas y la seguridad de todos, así que el Estado decide quién puede ejercerlas y bajo qué condiciones. No es burocracia por capricho, es la garantía de que quien te protege ha pasado unos controles.

Las funciones que solo puede ejercer una empresa habilitada

Para prestar cualquiera de esas actividades, una empresa tiene que estar autorizada e inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada, con un número que la identifica. No basta con tener trabajadores y buena voluntad. La empresa responde de su personal, de sus medios y del cumplimiento de la normativa, y está sujeta a inspección.

Su personal también está regulado. Los vigilantes de seguridad, los escoltas, los jefes de seguridad y los demás perfiles necesitan una habilitación oficial y su tarjeta de identidad profesional, la conocida TIP. Contratar a alguien sin esa habilitación para funciones reservadas es una infracción, con consecuencias tanto para quien la presta como para quien la encarga.

Lo que un vigilante puede hacer, y la línea que la ley no le deja cruzar

Un vigilante de seguridad puede controlar accesos, proteger las instalaciones donde presta servicio, evitar la comisión de delitos en ese ámbito, retener a quien sorprenda cometiéndolos para ponerlo a disposición de las fuerzas de seguridad y realizar comprobaciones cuando hay un motivo. Sus funciones están tasadas: lo que la ley le permite, lo hace; lo que no, no.

Por eso no es lo mismo un vigilante que un policía, ni que un auxiliar de servicios. El vigilante no sustituye a la autoridad pública ni puede actuar en la vía pública como si lo fuera. Conocer dónde está esa línea protege tanto al cliente como al propio profesional, y es una de las cosas que distingue a una empresa seria de una que promete lo que no puede cumplir.

Servicios compatibles que no son seguridad privada en sentido estricto

No todo lo que rodea a la seguridad entra dentro de la actividad regulada. Figuras como el auxiliar de servicios, el control de accesos en su vertiente organizativa o la conserjería profesional prestan apoyo importante, pero no ejercen las funciones reservadas al personal habilitado. Es legal y útil, siempre que cada figura se quede en su terreno.

El problema aparece cuando alguien usa un auxiliar para hacer el trabajo de un vigilante, o vende como seguridad privada algo que no lo es. Una empresa que conoce el marco te coloca la figura correcta en cada puesto y te explica por qué, en vez de mezclarlo todo para abaratar el papel.

Cómo comprobar que quien contratas está inscrito en el registro

Cualquier empresa de seguridad seria te facilita su número de inscripción sin que tengas que insistir. Ese número se puede verificar, y es la primera comprobación que deberías hacer antes de firmar nada. Una empresa que esquiva la pregunta o no tiene número claro es una señal de alarma por sí misma.

Contratar a una empresa inscrita no es solo cumplir con la norma. Es saber que su personal está habilitado, que tiene un seguro de responsabilidad civil obligatorio detrás y que responde ante la administración si algo se hace mal. En seguridad, ese respaldo es justo lo que estás pagando.

¿Quieres contratar con todas las garantías legales?

Somos una empresa inscrita en el registro y te lo demostramos. Te asesoramos sobre qué figura necesitas para cada servicio, dentro de la ley.

Habla con una empresa habilitada

Enerpro Seguridad es una empresa de seguridad privada habilitada e inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada con el número 3770. Operamos conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y al Reglamento de Seguridad Privada (Real Decreto 2364/1994), con personal habilitado, más de quince años de experiencia y un sistema de gestión certificado ISO 9001. Prestamos servicio en Cataluña y resto de España, las veinticuatro horas.

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Enerpro es una empresa de seguridad privada habilitada, con más de 20 años protegiendo a nuestros clientes en toda España.

Habilitación REESP nº 3770 · Certificaciones ISO 9001, 14001 y 45001 · Conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

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