
Videovigilancia en Colegios e Institutos ¿Cuándo se puede instalar?
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Videovigilancia en Colegios e Institutos ¿Cuándo se puede instalar?
Cada vez más colegios e institutos se plantean instalar cámaras: por los robos de material y equipos informáticos, por el vandalismo en fin de semana, por los conflictos a la entrada y la salida. La pregunta no es si conviene, sino cuándo se puede hacer de forma legal. Y aquí el terreno es más exigente que en un parking o una nave, porque se están grabando menores. Te explicamos qué permite la normativa y dónde están los límites antes de poner una sola cámara.
Grabar a menores no es como grabar un aparcamiento
Un centro educativo trata a diario con datos de personas especialmente protegidas, y eso eleva el listón. La videovigilancia tiene que apoyarse en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y la Agencia Española de Protección de Datos ha marcado criterios concretos para los colegios. La idea de fondo es que las cámaras solo se justifican cuando hay una finalidad legítima clara, la seguridad de personas e instalaciones, y cuando no hay una medida menos invasiva que logre lo mismo.
Dónde sí puede haber cámaras en un centro educativo
Como norma, se admite la videovigilancia en los puntos donde el riesgo lo justifica y la expectativa de privacidad es menor: accesos y entradas, el perímetro exterior, los patios en horario no lectivo, aparcamientos, almacenes y zonas donde se guarda material de valor. El objetivo legítimo suele ser proteger las instalaciones frente a robos e intrusiones y controlar quién entra y sale. Cuanto más se ciñe la cámara a ese fin y a esas zonas, más fácil es que la instalación sea conforme a la ley.
Las zonas donde la cámara está prohibida o muy limitada
Hay espacios que quedan fuera salvo casos muy excepcionales y justificados. Las aulas durante la actividad docente, porque grabar de forma continua a alumnos y profesores en clase es desproporcionado. Los aseos, vestuarios y zonas de cambio, donde directamente no caben cámaras. Y las salas de profesores o despachos cuando la finalidad sea controlar el trabajo del personal, que tiene sus propias reglas. La regla práctica es sencilla: si la zona afecta a la intimidad de menores o trabajadores y el riesgo no lo exige, la cámara no va ahí.
Informar, conservar y proteger las imágenes
Instalar la cámara es solo una parte. Hay que informar de forma visible con la cartelería de zona videovigilada y tener disponible la información detallada sobre quién trata los datos y para qué. Las imágenes se conservan un plazo limitado, como regla un máximo de un mes salvo que estén ligadas a un incidente concreto, y luego se suprimen. El acceso a las grabaciones debe estar restringido a quien tenga que verlas. Tratándose de menores, conviene además informar a las familias y, según el caso, recabar el respaldo de quienes ejercen la patria potestad.
Quién decide y quién responde del sistema
La decisión y la responsabilidad última son del titular del centro, que actúa como responsable del tratamiento de datos. Por eso vale la pena hacerlo con una empresa habilitada que diseñe el sistema ajustado a la normativa desde el principio: ubicación de las cámaras, zonas excluidas, cartelería, plazos y control de accesos a las imágenes. Somos empresa de seguridad inscrita en el Registro Nacional de Seguridad Privada con el número 3770, trabajamos con certificación ISO 9001 y planteamos la videovigilancia escolar de modo que proteja el centro sin meterte en un problema legal.
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Pedir presupuesto para mi centroPreguntas frecuentes sobre videovigilancia en colegios
¿Se pueden poner cámaras dentro de las aulas?
Solo de forma excepcional y muy justificada. Grabar de continuo la actividad docente se considera desproporcionado, así que como regla general las aulas quedan fuera.
¿Hay que pedir permiso a las familias?
La base legal suele ser el interés legítimo de seguridad, no el consentimiento, pero sí hay que informar de forma clara a la comunidad educativa y, según el caso, a quienes ejercen la patria potestad.
¿Cuánto tiempo se pueden guardar las grabaciones?
Como regla, un máximo de un mes, salvo que las imágenes estén vinculadas a un incidente que se haya puesto en conocimiento de las autoridades. Después se suprimen.
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Habilitación REESP nº 3770 · Certificaciones ISO 9001, 14001 y 45001 · Conforme a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.
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