Videovigilancia en Colegios e Institutos ¿Cuándo se puede instalar?

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Videovigilancia en Colegios e Institutos ¿Cuándo se puede instalar?

El derecho al honor y a la intimidad personal y familiar es un derecho fundamental recogido en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, que garantiza el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas.

Esta ley, y especialmente las instrucciones facilitadas por la Agencia Española de Protección de Datos, regulan claramente cuándo pueden utilizarse sistemas de videovigilancia y cómo deben ser tratados los datos personales captados en las filmaciones.

En este sentido, cualquier videocámara, tanto si está instalada en un colegio como si se utiliza en otro ámbito, debe respetar ciertos principios de proporcionalidad, idoneidad y mínima intervención o afectación a los derechos de las personas.

Es por este motivo que si se desea instalar cámaras de seguridad en un colegio o instituto, siempre debe justificarse esa necesidad. Sólo se autoriza la instalación de cámaras de seguridad con el objetivo de controlar o eliminar los casos graves de acoso escolar o episodios de violencia, cuando algunos alumnos puedan correr peligro físico o se podrían producir daños psicológicos importantes. Aun así, hay que tener en cuenta cada caso en particular.

Antes de adoptar la decisión de instalar cualquier sistema de videocámaras, hay que valorar los siguientes aspectos para saber si es realmente necesario:

  • Debe tratarse de una medida que verdaderamente pueda conseguir el objetivo que nos proponemos.
  • No existe ninguna otra medida más razonable para conseguir ese mismo objetivo.
  • Es una medida proporcional al daño que pretendemos evitar, es decir, que se derivarán muchos más beneficios para el interés general que perjuicios sobre los bienes o la intimidad a proteger.

Hay que proteger especialmente a los menores, por lo que debemos ser muy estrictos al valorar la conveniencia de instalar un sistema de videocámaras: sólo se puede considerar adecuada una instalación de cámaras de vigilancia cuando no exista ninguna alternativa capaz de conseguir resultados parecidos, pero causando menos perjuicio a los derechos de los menores.

En cualquier caso, los responsables del tratamiento de los datos obtenidos por medio de videocámaras (colegios, institutos o entidades gestoras de los centros educativos), deben conocer cuáles son las normas a seguir (detalladas en la Instrucción 1/1996 sobre la Ley Orgánica 15/1999):

  • Ámbito de aplicación: Cuándo, cómo y dónde pueden ser instaladas las cámaras.
  • Legitimidad del tratamiento de las imágenes: Responsabilidad sobre la grabación de las imágenes que puedan obtenerse y plazo para destruirlas.
  • Deber de información: A las personas que puedan ser grabadas.
  • Respeto a los principios: De calidad, proporcionalidad y finalidad por la que se justifica la instalación de un sistema de videocámaras.
  • Notificación previa: A la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción y registro, en caso de crear un fichero de videovigilancia.

La instalación de video vigilancia en colegios o centros educativos realizada de forma correcta, puede proporcionar a estudiantes y profesores un espacio más seguro y tranquilo para el aprendizaje, facilitando el control de conductas agresivas o bulling, actos vandálicos e incluso detectar el acceso de personas no autorizadas en las instalaciones. Por otra parte, descubrir y detectar personas ajenas al centro escolar procura a los padres de los alumnos una enorme tranquilidad, ya que sus hijos están más protegidos.

¿Cómo hay que instalar cámaras en los Colegios o Institutos?

Recomendaciones de instalación:

  • Instalar un distintivo informando a los usuarios de la existencia de cámaras, en un lugar completamente visible, tanto si las cámaras están en el interior como en espacio abierto.
  • Poner a disposición de los afectados los impresos previstos en la Ley Orgánica 15/1999.
  • Respetar los plazos de almacenamiento de imágenes: «los datos deben ser cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación».
  • Las cámaras deben instalarse en la mínima zona imprescindible y de uso público como pasillos o accesos al centro.
  • Nunca se podrán instalar cámaras en zonas protegidas por el derecho a la intimidad, como baños o vestuarios y dormitorios en caso de que hubieran.
  • Sólo en circunstancias muy excepcionales y justificadas se podrán instalar cámaras en las aulas donde se da clase a los menores.
  • La localización correcta de las cámaras debe cubrir las entradas y salidas del edificio, los pasillos y el parking si se dispone de aparcamiento propio.
  • La instalación debe situarse en las zonas de algo riesgo para los estudiantes o zonas oscuras y alejadas de la actividad diaria del centro.

Si tiene alguna duda respecto a la instalación de videocámaras, puede consultar nuestra página sobre cámaras de vigilancia donde damos respuesta a la mayoría de las preguntas que los usuarios nos han formulado.

Si desea más información o un estudio de la instalación que más se adapta a sus necesidades, no dude en contactarnos, le atenderemos de inmediato y le proporcionaremos un presupuesto gratuito sin ningún compromiso.

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